PRIVILEGIOS DE BELMONTE

"El emperador D. Alfonso VII, en unión de sus hijos D. Sancho y D. Fernando y doña Sancha, su hermana, confirmó en 1151 á la iglesia y monasterio de Sta Mª. De Lapedo y á su abad D.Alfonso, todas las donaciones que le habían hecho los reyes sus antecesores, y al hacerse por el mismo otras nuevas de diferente heredades con todos los hombres de criación, exime de la jurisdicción ordinaria á todos los vasayos, asi libres como siervos, que existieran dentro de este coto quedando solo sujetos á la del abad; según manifestamos al hablar de este mismo privilegio á la página 88, previniéndose que si alguna persona deteriorase ó causare daño en los bienes comprendidos en este testamento ó donación, se le condenara al pago del duplo ó triplo de su valor, y además en diez libras de oro purísimo para el monasterio y otras tantas para el fisco." (copia literal)

 
             PRIVILEGIOS DE BELMONTE (sigue)

"Criando Dios al hombre y ordenando la compostura de sus miembros dispuso, que la cabeza estuviese elevada al cielo para que se conociese por esta formación la preferencia que la concedió á los demás miembros en la qual puso la razón para que con ella rigiese rectamente los dichos miembros como sujetos a ella, juntamente con mis hijos los reyes Sancho y Fernando y mi hermana doña Sancha y mis hijas la reina Constanza y la reina María, solicitando según conviene, la paz de la Santa Madre Iglesia á vos Señor Abad de Lapedo, concedemos ratificamos y confirmamos los derechos y institutos para siempre con que aya de ser gobernada la dicha iglesia que son estos.- Primeramente, quede libre y quiera vuestra heredad, y ningun Merino ni Sayon tenga potestad de entrar en ella para hacer alguna violencia y asi, ninguno de vuestra familia asi esclavo como libre esté sujeto al juicio de ellos por motivo de homicidio ó de cualquiera otro delito. Si alguno de vuestra familia hubiese entrado en casa ó estancia Regia y tomado de alli algo injustamente, lo que injustamente obiere tomado vuélvalo y no padezca por dicha razon otra cosa fuera de la calunia. Concedemos asi mismo, que tengan con vos como vuestros subcesores que asistieren en el sobredicho lugar monástico vuestras heredades, asi las que poseeis por nos, como asi mismo las que habeis recibido ó recibieredes del Cónsul, Señor Pedro Alfonso, ó de cualquier otro asi rico como pobre por amor de Christo y las poseais para siempre por juro de heredad. Primeramente, el dicho lugar donde esta fundada la Iglesia de Santa Maria de Lapedo con sus cotos y establecimientos que los reyes nuestros predecesores os dieron lo cual nos tambien emos confirmado, y ademas estas y otras cosas á vos damos y concedemos y en Christo lo confirmamos para siempre, y los hombres nuestros de criacion, anuderos, viñaderos de qualquier servicio, y los que de ellos salieren que asistan en el coto de Santa Maria de Lapedo y en la Cosama, y en la Moruegia damos y concedemos perpetuamente , y asi mismo otras heredades á saber San Julian de Piorna con sus derechos, Varcena del Rey con sus derechos, Velandres, Doballo, S. Esteban de Boca de Mar, Cesana, Villanueva de Hoscos, San Martín de Zeya, Avezmarvan, la parte de Venas, la qual vendio la condesa Sancha al padre Pedro y la parte del Señor Alfonso: Santa Maria de Gillamarin, Tolinas, la parte de Martín Pedro, Vigaña, Vasel, Bonlan. Y la parte de Noceda, Vigaña, Ondes, Villabona Almurfe, Ambas, Vega de Teverga, Inbadabia, Torrestio, Cereceda, Valdefresno en Vigaña y asi estas como otras heredades que habeis grangeado y conseguido ó granjeareis vos y vuestros sucesores, las poseais hasta el fin del mundo y os damos asimismo á Aceara (ó Acerca), que si alguno se atreviese á contravenir contra este privilegio (á que no me persuado) asi nuestro heredero como estraño por autoridad regia quede enagenado del consorcio de los Santos, y sea condenado para siempre con el tridor Judas, y ademas todo aquello que alguno hubiese deteriorado restituya el dos ó el tres tanto del valor, y pague a la dicha Iglesia diex libras de oro purisimo y otras tantas al fisco Real. Yo Alfonso emperador de toda España corrobore y signe de mi mano propia este testamento que mande hacer, se hizo esta carta de donacion en la Era de mil ciento y ochenta y nueve, á doce de Marzo, presidiendo el Sr.Martín Jacobita Segundo en Oviedo y Conde de S. Pedro en Tineo.

El arzobispo de Toledo confirma. Juan obispo de Segovia confirma. El conde Manrrique confirma. El conde Pedro confirma. El conde Ramiro confirma. Y se hallaron presentes á este privilegio, Juan testigo – Pedro testigo. Pelagio testigo. Per Yánez confirma."

  APUNTE:

Al trasladarse la capital del concejo desde Selviella a Belmonte, en 1834, aún se aprovechó el Monasterio de Santa María de Lapedo para instalar en él los archivos y algunas dependencias municipales. Pero como consecuencia de la desamortización y al ser vendidas sus tierras, el convento desapareció por completo. Aún se pueden ver algunas de las columnas de su atrio, en ciertas edificaciones de Belmonte y con los materiales procedentes del mismo se construyó la antigua cárcel de partido, hoy Casa de la Cultura de Belmonte.