PERMUTA

                         1032, OCTUBRE, 4.

El rey Vermudo III permuta la villa de Lapedo, en territorio de Salcedo, por la mitad de la villa de Framillán, sita en territorio de Asma, propiedad del conde Pelayo Fruelaz y de su esposa, la condesa Aldonza Ordóñez.


Traducción según el texto latino de FLORIANO, Belmonte, pp. 61 – 63, nº 2.

 
Yo, el ya mencionado rey Vermudo, a vos, conde Pelayo Froelaz y a tu esposa Aldonza. Plúgome y [vínome] voluntad, no por mandato de ninguna persona, ni por disposición que nos persuadiera, sino que me vino a mi propia voluntad de hacerte carta de permuta de la villa llamada Lapedo, que fue de mi abuela, la reina doña Valesquita, que está en territorio de Salcedo, junto a la ribera del río Pigüeña, sobre la montaña Monte Cervera.[hoy La Cervera, elevadísimo monte situado al SE. De Belmonte]

Os dono esa villa en su totalidad, según la tubo bajo su potestad la reina doña Valesquita, tanto de la ganancia de la susodicha reina doña Valesquita, como también de sus abuelos, tanto de la ganancia del rey don Vermudo ,como también de sus abuelos , por sus lugares y límites antiguos: por el límite de la Peña del Hermano, por el río que discurre  de Castro Cervera, por la Peña de Máximo, por Estopellos, por Vallatiso, por Las Cruces de encima de Tigaina, por el camino de Los Lutos, por el monte Astix, por Peña Corvera hasta descender al río Pigüeña, por las Eras de Cabu, por Fraxineto, por Vigaña, por braña extremera, por Acebo Corbo, por Taranello, por Concoria, por La Rodonda hasta descender al río Pigüeña, y de allí a la Peña del Hermano, donde al comienzo dije.

Nosotros recibimos de vosotros la mitad íntegra de otra villa, llamada Framillán, que perteneció a Muño Didaz, la cual está en territorio de Asma, [hoy está en el partido judicial de Chantada (Lugo)],  junto al monasterio de San Julián, y junto a la ribera del río Tolitano, por sus límites y lugares antiguos, por donde la pudiereis encontrar.

Por tanto yo, el ya mencionado rey Vermudo, os hago una carta de permuta de esa villa varias veces mencionada de Lapedo a vos, conde Pelayo Fruelaz,y a tu esposa, la condesa doña Aldonza, para que, por donación mía, la tengáis de modo firme y la poseáis tanto vosotros como vuestros hijos y quien vosotros quisiereis.

(Sigue la cláusula, la datación y las suscripciones).